Haciendo una comparación de los aspectos generales que los conforman, el TLCAN y el T-MEC no tienen mucha diferencia en materia de patentes, sin embargo, el nuevo tratado es mucho más extenso y preciso en cuanto a las disposiciones establecidas relacionadas con ese mismo tema.
El T-MEC continúa dando a cada país la facultad de regular qué sí y qué no puede ser patentable, siempre y cuando se respeten los principios de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial. Sin embargo, mediante el T-MEC también se ha agregado la posibilidad de patentar las invenciones que reivindiquen al menos uno de los siguientes aspectos: nuevos usos de un producto conocido, nuevos métodos de usar un producto conocido, o nuevos procedimientos de uso de un producto conocido.
Asimismo, a través del T-MEC se insta a cada uno de los países a agilizar el proceso de registro de una patente. En ese sentido, si bien el periodo de vigencia de una patente continuará siendo de 20 años contados a partir de la fecha en la que se presentó la solicitud de registro ante la autoridad competente (en el caso de México, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial [IMPI]), este mismo podría ser ajustado debido a «retrasos irrazonables».
De conformidad al mismo T-MEC, un retraso irrazonable debe ser un retraso de más de cinco años en la concesión del registro de la patente contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud, o de tres años desde que se haya hecho la solicitud de examen; en ambos casos siempre que se trate de retrasos perfectamente adjudicables a la autoridad.
De conformidad con lo anterior, en la recién expedida Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, mediante la que se ajustó la legislación mexicana a las nuevas disposiciones contraídas por medio del T-MEC, se dedica el capítulo VIII de la misma, que abarca los artículos 126 a 136, a pormenorizar las características y requisitos necesarios para poder invocar un retraso irrazonable, cómo y de qué manera solicitar el certificado complementario para ajustar la vigencia y bajo qué condiciones y cómo se determinará el periodo de tiempo complementario a la vigencia de la patente.
Otro tema relevante en materia de patentes y que se aborda dentro del T-MEC, es el relativo al denominado «periodo de gracia». Este periodo es el lapso total antes de la fecha de presentación de una solicitud de registro de patente, durante el cual determinadas divulgaciones de la invención no serán consideradas como un antecedente para considerar como estado de la técnica anterior a la presentación que impida la solicitud de la patente. Cabe recalcar que el periodo de gracia está estrechamente ligado a los requisitos de patentabilidad de una invención, especialmente con el de novedad.
En ese sentido, el T-MEC establece que el periodo de gracia será de doce meses, lo que no significará ningún cambio con respecto al periodo de gracia mínimo para registro de patentes que se tiene establecido en México, pues desde hace varios años la legislación ya ha contemplado que la divulgación de una invención no afectará al hecho de que esta siga considerándose nueva, cuando dentro de los doce meses previos a la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida, el inventor, su causahabiente, o, en su caso, un tercero que haya obtenido dicha información de cualquiera de éstos, hayan dado a conocer la invención por cualquier medio de comunicación, por la puesta en práctica de la invención o porque la hayan exhibido en exposiciones nacionales o internacionales.
Como aspecto complementario, entre otras vertientes relevantes, a través del T-MEC se busca incentivar a la cooperación entre México, Estados Unidos y Canadá para compartir los datos de búsqueda y examen de patentes de cada uno de los países, con el propósito de agilizar el proceso de registro y hacerlo menos costoso.