Si bien es cierto las actualizaciones más importantes en cuanto a la legislación de propiedad industrial e intelectual en México son las contenidas dentro de la vigente Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 01 de julio de 2020; no se deben perder de vistas las reformas de la anterior Ley de la Propiedad Industrial (LPI) que entraron en vigor el 10 de agosto de 2018, y que siguen siendo aplicables para los activos intangibles solicitados y concedidos desde el momento de publicación de dichas reformas y hasta la entrada en vigor de la nueva ley.
En ese sentido, dentro de las reformas del año 2018 destaca la señalada en el artículo 128 de la LPI, a partir de la cual, los titulares de marcas registradas tienen la obligación de hacer la declaración de uso de estas ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).
La finalidad de incorporar la figura de la declaración de uso de marcas a la legislación en México es promover el uso activo de los registros concedidos y así evitar el monopolio sobre marcas que no están siendo utilizadas por sus titulares.
Pero ¿en qué consiste hacer la declaración de uso de una marca?; básicamente es la obligación que tienen los titulares de todos los registros de marca concedidos a partir del 10 de agosto de 2018, con independencia de la fecha en que se ingresó la solicitud, de declarar el uso real y efectivo de la marca registrada bajo su titularidad, acompañada del pago de la tarifa oficial que por tal gestión ha establecido el IMPI.
De conformidad al artículo 128 de la ley en comento, el titular de la marca deberá hacer la declaración de uso con su respectivo pago en dos momentos: 1) al presentar la solicitud de renovación de una marca; y 2) durante los tres meses posteriores al cumplimiento de los tres años de concesión de la marca, contados a partir de la fecha indicada en el título de registro. Si el titular no declara el uso en dichas fechas, el registro de su marca se cancelará de manera definitiva.
Resulta muy importante retomar este tema dado que, tomando en cuenta el momento de entrada en vigor de tales disposiciones, será a partir de agosto del 2021 que deberán comenzar a presentarse las declaraciones de uso de las distintas marcas que a partir de ese mes habrán cumplido tres años de vigencia si se quiere preservar su registro.
Siguiendo los lineamientos de dicha reforma, al presentar la declaración de uso no es necesario que el titular acompañe evidencia que compruebe efectivamente sí está usando su marca para la comercialización de los productos o prestación de los servicios para los cuales se otorgó; sin embargo, es altamente recomendable guardar pruebas de ello tales como facturas, anuncios, publicaciones, folletos, catálogos, o cualquier otro documento de mercadotecnia en el que quede evidenciado el uso de la marca.
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